Artículo 2509 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2509. Legado de alimentos

El legado de alimentos comprende la instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades hasta que alcance la mayoría de edad o recupere la capacidad.

Si alcanzada la mayoría de edad por el legatario persiste su falta de aptitud para procurarse los alimentos, se extiende hasta que se encuentre en condiciones de hacerlo.

El legado de alimentos a una persona capaz vale como legado de prestaciones periódicas en la medida dispuesta por el testador.

Fuentes y antecedentes: arts. 2453 del Proyecto de 1998; y 3790 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 5. Legados)

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1. Introducción*

El art. 2509 CCyC regula el legado de alimentos. la norma reconoce sus fuentes en el art. 2453 del Proyecto de 1998, y en el art. 3790 CC.

2. Interpretación

El art. 2509 CCyC dispone que el legado de alimentos comprende la instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades hasta que alcance la mayoría de edad o recupere la capacidad.

Si el legatario es una persona menor de edad, con capacidad restringida, con discapacidad o con incapacidad (arts. 24, 32, 100, 101, 102 CCyC y CC.), el legado durará hasta que cumpla los 18 años o hasta que recupere la capacidad.

Si, alcanzada la mayoría de edad por el legatario, persiste su falta de aptitud para procurarse los alimentos, el legado se extiende hasta que se encuentre en condiciones de hacerlo.

Si el legado de alimentos es efectuado a favor de una persona capaz, vale como legado de prestaciones periódicas en la medida dispuesta por el testador.

Además, deberán tenerse en cuenta las normas del art. 431 CCyC y conc., que regula los deberes de los cónyuges; el art. 537 CCyC y ss., referido a los alimentos entre parientes; y el art. 658 CCyC y ss., que atañe a la responsabilidad parental.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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