Artículo 2504 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2504. Legado con determinación del lugar
El legado de cosas que deben encontrarse en determinado lugar se cumple entregando la cantidad allí existente a la muerte del testador, aunque sea menor que la designada.
Si es mayor, entregando la cantidad designada. Si no se encuentra cosa alguna, nada se debe.
Si las cosas legadas han sido removidas temporariamente del lugar habitual de ubicación aludido en el testamento, el legado comprende las que subsistan en el patrimonio del testador hasta la concurrencia de la cantidad indicada por éste.
Fuentes y antecedentes: arts. 2448 del Proyecto de 1998; y 3760 CC.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 5. Legados)
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1. Introducción*
El art. 2504 CCyC regula el legado efectuado por el testador con determinación del lugar en que se encuentra la cosa legada.
Los antecedentes de la norma se registran en el art. 2448 del Proyecto del año 1998, y en el art. 3760 CC.
2. Interpretación
El art. 2504 CCyC establece distintas soluciones para el caso en que el testador determine las cosas objeto del legado indicando el lugar en que se encuentran guardadas o depositadas.
El principio general es que se cumple con la disposición testamentaria entregando la cantidad de cosas existentes a la muerte del testador en el lugar indicado, aunque sea una cantidad menor que la designada en el testamento.
Si la cantidad que hay en el lugar es mayor, la solución es diferente y solo se debe entregar la cantidad designada en el testamento.
Por último, si no se encuentra cosa alguna en el lugar determinado, nada se debe.
Un supuesto de excepción lo constituye el hecho de que las cosas legadas hayan sido removidas temporariamente del lugar habitual de ubicación aludido en el testamento, en cuyo caso el legado comprenderá todos los bienes que hubiere determinado que subsistan en el patrimonio del testador, hasta la concurrencia de la cantidad indicada por él.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.