Artículo 2502 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2502. Legado de género

El legado cuyo objeto está determinado genéricamente es válido aunque no exista cosa alguna de ese género en el patrimonio del testador.

Si la elección ha sido conferida expresamente al heredero o al legatario, éstos pueden optar, respectivamente, por la cosa de peor o de mejor calidad.

Si hay una sola cosa en el patrimonio del testador, con ella debe cumplirse el legado.

Fuentes y antecedentes: arts. 2446 del Proyecto de 1998; y 3756 y 3757 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 5. Legados)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

El art. 2502 CCyC regula el legado de género, y tiene sus fuentes en el art. 2446 del Proyecto del año 1998, y en los arts. 3756 y 3757 CC.

2. interpretación

El art. 762 CCyC establece que una obligación de dar es de género cuando recae sobre cosas determinadas solo por su especie o cantidad.

La doctrina señala que se denomina género al conjunto de individuos que tienen caracteres comunes; especie es, dentro de ese conjunto, el grupo de individuos que teniendo los caracteres del género, muestran, a su vez, caracteres propios que lo especifican.

Así, por ejemplo: mientras “tela” es el género que comprende a materiales textiles, “lienzo” es una especie del género de material textil pues, teniendo los caracteres comunes al género, posee caracteres propios.

Las nociones de género y especie son siempre relativas, pues no existen los géneros y las especies “puras”, ya que siempre pueden volver a calificarse de género una especie; en nuestro caso, lienzo puede ser género y la especie “de algodón”, “combinado”, “de poliéster”, etc.

En consecuencia, el legado de género no comprende un objeto individualizado inicialmente, sino una cosa que deberá escogerse entre aquellas que presentan los caracteres comunes del género al cual pertenecen.

El art. 2502 CCyC expresa que el legado cuyo objeto está determinado genéricamente es válido, aunque no exista cosa alguna de ese género en el patrimonio del testador.

En este supuesto, el heredero o el legatario deberán adquirir la cosa con el fin de cumplimentar con la manda testamentaria.

La determinación del objeto, dentro del género, exige una actividad del heredero o del legatario consistente en la elección de las especies debidas, y estos pueden optar, respectivamente, por la cosa de peor o de mejor calidad.

Resulta importante destacar el término “respectivamente” consignado en la norma comentada, ya que ello implica que cuando la elección se confiera al heredero, este puede cumplir con el legado entregando la cosa de peor calidad; en cambio, cuando se la deja al legatario, este puede solicitar que le sea entregada la de mejor calidad.

Por último, si hubiera una sola cosa en el patrimonio del testador, el legado se cumple entregando la misma.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Responder

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato