Artículo 2501 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2501. Legado de inmueble

El legado de un inmueble comprende las mejoras existentes, cualquiera que sea la época en que hayan sido realizadas.

Los terrenos adquiridos por el testador después de testar, que constituyen una ampliación del fundo legado, se deben al legatario siempre que no sean susceptibles de explotación independiente.

Fuentes y antecedentes: arts. 2445 del Proyecto de 1998; y 3762 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 5. Legados)

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1. Introducción*

El art. 2501 del CCyC regula el legado de inmueble, y reconoce sus antecedentes en el art. 2445 del Proyecto del año 1998 y en el art. 3762 CC.

2. Interpretación

El legado de un inmueble es un legado de cosa cierta, quedando determinado el mismo por el título de dominio (matrícula), que lo individualiza según su ubicación, linderos, superficie, etc.

Cuando se efectúa un legado de un inmueble, se realiza un legado de cosa cierta, y este debe ser entregado con todos sus accesorios.

Quedan incluidas dentro de los accesorios todas las mejoras existentes en el inmueble cualquiera que sea la época en que hayan sido realizadas, ya sea que se trate de mejoras artificiales o naturales (arts. 751, 752 y 753 CCyC).

En virtud de ello, los terrenos adquiridos por el testador después de testar, que constituyen una ampliación del fundo legado, se deben al legatario, siempre que no sean susceptibles de explotación independiente.

En consecuencia, si dichos terrenos que ampliaron el fundo legado son susceptibles de una explotación independiente, solo se debe al legatario lo dispuesto por el testador.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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