Artículo 2495 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2495. Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero

El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero.

Fuentes y antecedentes: art. 2439 del Proyecto de 1998 y art. 3759 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 5. Legados)

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1. Introducción*

El art. 2495 CCyC tiene como antecedentes al art. 2439 del Proyecto de 1998, y al art. 3759 CC.

Establece la prohibición de dejar la determinación del legado al arbitrio de un tercero o del heredero.

2. Interpretación

Se trata de una prohibición de orden público. Así como se le impone al testador la obligación de determinar de manera cierta a los legatarios y herederos, también debe individualizar por sí mismo el objeto legado.

El legado no puede dejarse ni al arbitrio de un tercero, ni del heredero.

Se amplía de este modo la prohibición contenida en el art. 3759 CC, que solo alcanzaba a los terceros, en tanto el nuevo texto la extiende también a los herederos.

En consecuencia, en el testamento debe determinarse el contenido del legado, sin que ese extremo pueda quedar delegado a los terceros o a los herederos.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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