Artículo 2489 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2489. Derecho de acrecer

Cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca.

Los favorecidos por el acrecimiento quedan sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de carácter personal.

El derecho de acrecer se transmite a los herederos.

Fuentes y antecedentes: arts. 2434 del Proyecto de 1998; y 3811, 3812 y 3823 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 4. Institución y sustitución de herederos y legatarios)

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1. Introducción*

El art. 2489 CCyC establece los alcances del derecho de acrecer de los herederos y legatarios.

La norma encuentra sus antecedentes en el art. 2434 del Proyecto del año 1998, y también en los arts. 3811, 3812 y 3823 CC.

2. Interpretación

2.1. Concepto

La norma define el derecho de acrecer, mejorando la figura ya contenida en el art. 3811 CC.

Al respecto, se dispone que cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca.

Este derecho se explica en razón de existir una solidaridad en la vocación o llamamiento, y esa solidaridad puede resultar de la voluntad expresa del causante en su testamento, o resultar dispuesto objetivamente por la ley en razón de un llamamiento conjunto.

2.2. Supuestos

Para que haya derecho de acrecer, debe darse la unidad del llamamiento respecto de idéntica cuota o del mismo bien. Se prevén dos supuestos:

a) varios herederos instituidos en la misma cuota; y

b) atribución de un bien a varios legatarios.

2.3. Requisitos y efectos

En ambos casos se requiere el llamamiento conjunto a dos o más herederos o legatarios sobre esa cuota o bien, caso contrario, no se podrían plantear eventuales acrecimientos.

Otro de los requisitos fundamentales de esta institución es que los coherederos o colegatarios abandonen su derecho o el legado, ya sea por renuncia a la herencia o al legado, o por muerte del coheredero o colegatario, etc.

En ese supuesto, el otro coheredero o colegatario aprovecha proporcionalmente la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca.

2.4. Cumplimiento de obligaciones y cargas

Puede ocurrir que el testador instituya a varios herederos en una misma cuota, o atribuya un bien conjuntamente a varios legatarios, imponiendo el cumplimiento de determinadas obligaciones u cargas.

Los favorecidos por el acrecimiento quedan entonces sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de carácter personal.

El acrecimiento impone a quienes aprovechan la parte vacante todas las obligaciones o cargas que el testador había dispuesto a la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca.

Esta regla se aplica, salvo que se tratare de obligaciones o cargas que, por su naturaleza, hayan sido impuestos de manera personal por el testador.

2.5. Transmisión del derecho de acrecer

El derecho de acrecer se transmite a los herederos. si uno de los herederos o legatarios llamados conjuntamente fallece, transmite su derecho a sus propios herederos.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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