Artículo 2486 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2486. Herederos universales
Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente.
Si el testamento instituye uno o varios herederos con asignación de partes y otro u otros sin ella, a éstos corresponde el remanente de bienes después de haber sido satisfechas las porciones atribuidas por el testador.
Si éstas absorben toda la herencia, se reducen proporcionalmente, de manera que cada heredero sin parte designada reciba tanto como el heredero instituido en la fracción menor.
Fuentes y antecedentes: arts. 2431 del Proyecto de 1998; y 3717, 3720 y 3721 CC.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 4. Institución y sustitución de herederos y legatarios)
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1. Introducción*
El art. 2486 CCyC regula lo relativo a los herederos instituidos en el testamento con o sin asignación de partes.
La norma reconoce como antecedentes al art. 2431 del Proyecto de 1998, y también a los arts. 3717, 3720 y 3721 CC.
2. Interpretación
2.1. Herederos universales
La norma en estudio enuncia dos supuestos:
a) los herederos instituidos sin asignación de partes; y
b) el caso del testamento que instituye uno o varios herederos con asignación de partes y otro u otros sin ella.
2.2. Herederos instituidos sin asignación de parte
Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales, y con vocación a todos los bienes de la herencia.
Ello es una consecuencia de la vocación eventual del heredero a todos los bienes de la herencia, a los que el testador no haya dado un destino diferente.
Esta vocación eventual a toda la herencia implica que, en caso de que el o los restantes instituidos no quisiesen o no pudiesen recibir la herencia, otro de los herederos universales instituidos podrían tomarla.
2.3. Herederos instituidos con y sin asignación de parte
Si el testamento instituye uno o varios herederos con asignación de partes y otro u otros sin ella, a estos últimos les corresponde el remanente de bienes después de haber sido satisfechas las porciones atribuidas por el testador.
Se reputan herederos universales a aquellos a los que no se les ha asignado una parte de la herencia, que queda circunscripta al remanente de los bienes después de haber sido satisfechas todas las otras porciones asignadas.
Un supuesto particular lo constituye el hecho de que las porciones efectivamente asignadas absorban toda la herencia.
Frente a esta circunstancia, las porciones asignadas deben reducirse proporcionalmente, de manera que cada heredero sin parte designada reciba tanto como el heredero instituido en la fracción menor.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.