Artículo 2483 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2483. Sanción

Las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por testamento son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombre de personas interpuestas.

Se reputan tales, sin admitir prueba en contrario, los ascendientes, los descendientes, y el cónyuge o conviviente de la persona impedida de suceder.

El fraude a la ley puede ser probado por cualquier medio.

Los inhábiles para suceder por testamento que se encuentran en posesión de los bienes dejados por el testador son considerados de mala fe.

Fuentes y antecedentes: art. 2428 del Proyecto de 1998 y, los arts. 3741 y 3742 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 3. Inhabilidad para suceder por testamento)

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1. Introducción*

El art. 2483 del CCyC reconoce su fuente en el art. 2428 del Proyecto del año 1998, y regula la sanción para el caso que la disposición testamentaria se haya efectuado a favor de personasque no pueden suceder (art. 2482 CCyC).

Reconoce como fuente parcial los arts. 3741 y 3742 CC.

2. Interpretación

La norma dispone que cuando se efectúa una disposición testamentaria a favor de una de las personas que están inhabilitadas para suceder (art. 2482 CCyC), la disposición es nula, de ningún valor, aun cuando se haga a nombre de personas interpuestas.

Existen algunas personas a las cuales la ley presume como interpuestas, es decir, un caso de simulación, personas que han sido colocadas en el testamento para encubrir al verdadero destinatario de la institución. en este caso, la sanción también es la nulidad de la disposición testamentaria.

La norma reputa personas interpuestas, sin que se pueda probar lo contrario, a los ascendientes, los descendientes, y el cónyuge o conviviente de la persona impedida de suceder. se trata de un supuesto de simulación ilícita por fraude a la ley (art. 333 CCyC y conc.).

Este fraude a la ley (art. 12 CCyC) puede ser probado por cualquier medio, y las personas inhábiles para suceder por testamento que se encuentran en posesión de los bienes dejados por el testador son considerados de mala fe.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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