Artículo 2434 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2434. Concurrencia con ascendientes

Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.

Fuentes y antecedentes: art. 3571 CC y art. 2383 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Sucesiones intestadas. Capítulo 4. Sucesión del cónyuge)

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1. Introducción*

El precepto establece las porciones hereditarias que corresponden a los ascendientes cuando concurren con el cónyuge supérstite.

Los ascendientes que concurren con el cónyuge comparten con este el haber hereditario por mitades, una para el cónyuge supérstite y otra para los ascendientes (art. 2434 CCyC).

Se sigue lo normado en el art. 3571 CC y el art. 2383 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

Los ascendientes que concurren con el cónyuge comparten con este el haber hereditario por mitades, una para el cónyuge supérstite y otra para los ascendientes.

La herencia se encuentra constituida por todos los bienes del difunto.

Si el cónyuge llegó a la muerte de su consorte bajo un régimen patrimonial de separación de bienes, se transmiten a los herederos todos aquellos bienes de que fue propietario, la mitad le corresponde al cónyuge y la otra mitad es asignada a él o los ascendientes, en esta concurrencia.

Si llegó a la muerte bajo un régimen patrimonial de comunidad de ganancias, todos los bienes propios y todos los bienes gananciales que le hayan sido adjudicados en la división del régimen patrimonial al causante, se dividen según la regla enunciada en el art. 2434 CCyC.

Esta distinción conceptual del régimen patrimonial matrimonial, es la única diferencia que se registra en relación al derecho derogado, con respecto a la vocación sucesoria de los ascendientes.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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