Artículo 2409 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2409. Otros casos de acción de complemento

El artículo 2408 se aplica a todo acto, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea hacer cesar la indivisión entre los coherederos, excepto que se trate de una cesión de derechos hereditarios entre coherederos en la que existe un álea expresada y aceptada.

Fuentes y antecedentes: art. 2360 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 6. Nulidad y reforma de la partición)

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1. Introducción*

El artículo en análisis regula otros supuestos de reforma de la partición o de su complemento.

No existe norma similar en el derogado CC. Reconoce como antecedente el art. 2360 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

Se contempla la posibilidad de pedir la reforma de la partición o su complemento, respecto de todo acto cualquiera sea su denominación, que tenga por objeto hacer cesar la indivisión entre los coherederos.

Esta alternativa no concurre cuando se hubiera efectuado un contrato de cesión de derechos hereditarios entre los coherederos en el cual exista un álea expresada y aceptada (art. 2302 CCyC y ss.).

En la metodología del Capítulo 6 en examen, se describen normativamente las causas de nulidad, para continuar haciéndola extensiva a todo otro acto, cualquiera sea su nominación, pero que se destine al cese de la indivisión entre los coherederos, exceptuada expresamente la cesión de derechos hereditarios entre coherederos.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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