Artículo 2392 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2392. Beneficios excluidos de la colación
No se debe colación por los gastos de alimentos; ni por los de asistencia médica por extraordinarios que sean; ni por los de educación y capacitación profesional o artística de los descendientes, excepto que sean desproporcionados con la fortuna y condición del causante; ni por los gastos de boda que no exceden de lo razonable; ni por los presentes de uso; ni por el seguro de vida que corresponde al heredero, pero sí por las primas pagadas por el causante al asegurador, hasta la concurrencia del premio cobrado por el asegurado.
También se debe por lo empleado para establecer al coheredero o para el pago de sus deudas.
Fuentes y antecedentes: art. 3480 CC y art. 2346 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 3. Colación de donaciones)
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1. Introducción*
El artículo regula los beneficios que se excluyen de la colación.
La norma tiene como antecedentes el art. 3480 CC y el art. 2346 del Proyecto de 1998.
2. Interpretación
La norma enuncia los gastos que deben ser excluidos de la colación, manteniendo algunos supuestos ya contemplados en el derecho derogado, y agregando otras hipótesis.
Se conserva el criterio de exclusión de los gastos de alimentos, los de asistencia médica “por extraordinarios que sean”, los de educación y capacitación profesional de los descendientes, pero se aclara al respecto diciendo:
“excepto que sean desproporcionados con la fortuna y condición del causante”.
Tampoco se colacionan los gastos de boda que no excedan lo razonable, los presentes de uso, y el seguro de vida que corresponde al heredero, siendo colacionables las primas pagadas por el causante hasta la concurrencia del premio cobrado por el asegurado.
Sin embargo, se debe —resulta colacionable— lo empleado para establecer al coheredero o para el pago de sus deudas.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.