Artículo 2372 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2372. Licitación

Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al del avalúo, si los demás copartícipes no superan su oferta.

Efectuada la licitación entre los herederos, el bien licitado debe ser imputado a la hijuela del adquirente, por el valor obtenido en la licitación, quedando de ese modo modificado el avalúo de ese bien.

La oferta puede hacerse por dos o más copartícipes, caso en el cual el bien se adjudica en copropiedad a los licitantes, y se imputa proporcionalmente en la hijuela de cada uno de ellos.

No puede pedirse la licitación después de pasados treinta días de la aprobación de la tasación.

Fuentes y antecedentes: art. 3467 CC derogado por la ley 17.711, y art. 2325 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 2. Modos de hacer la partición)

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1. Introducción*

Se regula la posibilidad de licitación de alguno de los bienes que componen la herencia.

La norma tiene como antecedente el art. 3467 CC derogado por la ley 17.711, y el art. 2325 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

2.1. Consideración general

Con relación al CC, la figura se reinstala, en tanto había sido suprimida en 1968, por ley 17.711.

La norma toma como base el texto del Proyecto de 1998, por considerarlo útil a los intereses de los herederos.

También concibe la doctrina que puede entenderse como la eliminación de una traba que permite flexibilizar la realización de los bienes de difícil partición, pese a exceder la cuota hereditaria de quien efectúa la licitación, con la intención de adjudicarla al mejor postor.

En tanto la partición solo puede efectuarse una vez cumplidas las operaciones de inventario y avalúo de los bienes, la oferta de licitación para que se adjudique un bien es necesariamente posterior a tales operaciones.

2.2. Legitimación para pedir la licitación

En el primer párrafo, establece quienes pueden intervenir en la licitación y alude a “copartícipes”.

2.3. Oobjeto de la licitación

Se puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia, para que se incorpore a su hijuela, ofreciendo un valor superior al establecido en el avalúo, si los demás copartícipes no superan la oferta del heredero licitante.

Sse trata de una especie de subasta privada, en la que se queda con el bien licitado aquel heredero que ha efectuado la oferta más importante, que puede ser o no el que requirió la licitación.

Las hipótesis en que se mejore la oferta realizada por otro copartícipe y las formas del trámite en la técnica licitatoria sucesoria deben ser contempladas en los procesos pertinentes, teniendo en cuenta la equidad en los derechos de los copartícipes.

2.4. Efectos de la licitación

Efectuada la licitación entre los coherederos, el bien licitado se incluye en la hijuela del adquirente.

Esta incorporación del bien se computa por el valor que el bien licitado obtuvo en la licitación.

Por esta vía, se modifica el avalúo otorgado a ese bien, en las operaciones que preceden la partición.

En la licitación no es necesario erogar la diferencia entre el valor que proviene de la tasación y el valor que se consigna en la oferta que se realiza, ya que la licitación se resuelve a través de la adjudicación por el mayor valor ofrecido.

Esta licitación impactará en la formación de la masa partible y en las hijuelas de adjudicación.

2.5. Copropiedad de los licitantes

Si la oferta es efectuada por dos o más copartícipes, el bien se adjudica en copropiedad a los licitantes, y se imputa proporcionalmente a cada una de sus hijuelas.

2.6. Caducidad

El derecho a requerir la licitación de algún bien se pierde pasados treinta días de la aprobación de la tasación.

Se trata de un plazo que fija la norma a fin de requerir la licitación:

si transcurren los treinta días desde la tasación, no podrá ejercerse el derecho a licitar.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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