Artículo 2342 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2342. Denuncia de bienes

Por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario puede ser sustituido por la denuncia de bienes, excepto que el inventario haya sido pedido por acreedores o lo imponga otra disposición de la ley.

Fuentes y antecedentes: art. 2293 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VII. Proceso sucesorio. Capítulo 3. Inventario y avalúo)

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1. Introducción*

El art. 2342 CCyC introduce en el sistema sucesorio argentino la posibilidad de sustituir el inventario judicial de los bienes de la herencia por la denuncia de bienes, fijando las condiciones para su procedencia.

Ostenta como antecedente el art. 2293 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

El art. 2342 CCyC contempla como posibilidad que la sola denuncia de bienes sustituya la realización del inventario judicial, si existe acuerdo unánime de los copropietarios de la masa indivisa, con excepción de aquellos casos en que los acreedores sucesorios reclamen el inventario formal, o así lo imponga otra disposición de la ley.

La denuncia de bienes constituye una innovación del CCyC prevista en algunas leyes locales y de común práctica judicial.

Existiendo acuerdo unánime de los copropietarios de la masa indivisa, es posible sustituir el inventario por una denuncia de los bienes que componen el acervo hereditario con estimación de su valor en los términos del art. 2343 CCyC.

A falta de dicho acuerdo entre los copropietarios, o si existen copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes (arts. 24, 25, 32 CCyC y CC.), o si los terceros con interés legítimo se oponen (art. 2371, inc. b, CCyC), se excluye la posibilidad de la sola denuncia de bienes y deberá procederse a la realización del inventario judicial de los bienes del causante.

En conclusión, habrá denuncia de bienes cuando exista acuerdo unánime de los copropietarios indivisos; y no podrá efectuarse la denuncia de bienes cuando existen copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes, o si los terceros con interés legítimo se oponen, debiendo en estos últimos casos procederse a la realización del inventario.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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