Artículo 1742 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1742. Atenuación de la responsabilidad

El juez, al fijar la indemnización, puede atenuarla si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias del hecho. Esta facultad no es aplicable en caso de dolo del responsable.

Remisiones: ver comentario al art. 1740 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 4ª Daño resarcible)

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1. Introducción*

El artículo en comentario confiere la facultad al juez que interviene en la causa de reducir la indemnización por motivos de equidad. Esta norma resulta especialmente de aplicación en los supuestos de daños ocasionados por actos involuntarios (art. 1750 CCyC).

2. Interpretación

El art. 1742 CCyC consagra una excepción al principio general de la reparación plena previsto en el art. 1740 CCyC —a cuyo comentario remitimos— y faculta al juez a atenuar la indemnización en algunos casos excepcionales, y por razones de equidad.

Con anterioridad a la reforma se había discutido si esta posibilidad, consagrada en el art. 1069 del código de Vélez Sarsfield, era aplicable solo a la órbita extracontractual —en razón de la ubicación en dicho cuerpo legal de la norma— o también al incumplimiento de obligaciones. Dicha discusión carece de relevancia en el código civil y comercial, dado que la unificación de las dos órbitas torna aplicable el art. 1742 CCyC en los ámbitos obligacional y extracontractual, sin distinciones.

La disposición en análisis contempla diversas pautas que el juez debe tener en cuenta a la hora de apreciar si procede atenuar la indemnización; las examinaremos seguidamente.

a) El patrimonio del deudor. En primer lugar, la norma tiene en cuenta la situación patrimonial del responsable. En atención al carácter excepcional de la atenuación, cabe exigir que su patrimonio esté seriamente comprometido, y que, ya sea por una mala situación anterior al hecho, o producto de lo cuantioso del resarcimiento, el deudor únicamente cuente con los recursos suficientes para su subsistencia.

b) La situación patrimonial de la víctima. A diferencia de lo que dispuesto en el Código Civil, la norma en estudio menciona expresamente a la situación patrimonial del damnificado entre las pautas a tener en cuenta para morigerar la indemnización. En este sentido, un sector de la doctrina ha postulado que la atenuación del resarcimiento debe excluirse cuando el damnificado se encuentre en una situación patrimonial difícil, que le impida, por ejemplo, atender a su subsistencia o a la de sus familiares. Resultaría injusto atender exclusivamente a la condición económica del obligado, y prescindir de aquella en que se encuentra o queda el damnificado.

c) Las circunstancias del hecho. Finalmente, el artículo en comentario deja abierta la posibilidad de que el juez también tome en cuenta las demás características del hecho dañoso, para valorar debidamente la procedencia o no de la atenuación.

d) La ausencia de dolo del responsable. Más allá de los requisitos antes aludidos, la norma en estudio impide la atenuación de la responsabilidad en los casos en que el agente haya actuado con dolo. Es una aplicación del principio tradicional según el cual el dolo impide al responsable prevalerse de topes o limitaciones a la reparación, convencionales o legales. Cabe recordar que el dolo no únicamente consiste, en el Código, en la intención de ocasionar el daño, sino también en la manifiesta indiferencia por los intereses ajenos (art. 1724, in fine, CCyC). La norma únicamente se refiere al dolo, pero la gravedad de la culpa del responsable puede también ser valorada por el juez como parte de las “circunstancias de hecho” a las cuales se refiere el artículo.

Es claro que la atenuación debe apreciarse con criterio restrictivo, pues rige, en principio, la reparación plena, y la atenuación es una excepción a dicha regla general.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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