Artículo 2298 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2298. Facultad de renunciar

El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.

Fuentes y antecedentes: arts. 3311 CC y 2248 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO II. Aceptación y renuncia de la herencia. Capítulo 3. Renuncia de la herencia)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

El heredero puede renunciar en tanto no haya aceptado la herencia.

La norma retoma el concepto vertido en el art. 3311 CC. el artículo reitera la terminología del art. 2248 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

Se entiende por renuncia a la herencia la declaración formal del sucesible, que manifiesta su voluntad de no ser heredero.

Es la declaración expresa de voluntad en la cual quien actualiza la vocación hereditaria, manifiesta, en la forma dispuesta por la ley, no querer asumir los derechos y obligaciones hereditarias.

Frente a este repudio se juzga al renunciante como si nunca hubiere sido heredero y la sucesión se defiere como si el renunciante no hubiese existido.

La renuncia de herencia reviste los siguientes caracteres:

a) es expresa: no se presume, salvo la relación con lo expresado en el derecho de opción estatuido en los arts. 2288 y 2289 CCyC.

b) es unilateral: depende solo de la voluntad del renunciante.

c) es formal (art. 2299 CCyC).

El heredero ostenta la posibilidad de retirarse en tanto no haya realizado un acto que defina su aceptación.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Responder

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato