Artículo 1665 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1665. Extinción de la competencia de los árbitros

La competencia atribuida a los árbitros por el contrato de arbitraje se extingue con el dictado del laudo definitivo, excepto para el dictado de resoluciones aclaratorias o complementarias conforme a lo que las partes hayan estipulado o a las previsiones del derecho de la sede.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje)

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1. Introducción*

Aunque es reconocido que los árbitros cumplen funciones de naturaleza jurisdiccional, su jurisdicción, por ser privada y nacer del contrato de arbitraje, es transitoria.

2. Interpretación

La autoridad para juzgar y administrar justicia está determinada caso por caso y, una vez agotado su cometido, la misma se extingue y devienen functus officio. En otras palabras, quedan “desinvestidos” de tales atribuciones al finalizar su cometido, que solo conservan para cuestiones residuales como eventuales recursos de aclaración o, eventualmente, pronunciarse acerca de la admisibilidad de los recursos que se interpongan contra el laudo.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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