Artículo 1646 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1646. Sujetos

No pueden hacer transacciones:

a) Las personas que no puedan enajenar el derecho respectivo;

b) Los padres, tutores, o curadores respecto de las cuentas de su gestión, ni siquiera con autorización judicial;

c) Los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones que confiere el testamento, sin la autorización del juez de la sucesión.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 28 Transacción)

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1. Introducción*

El CC trataba la capacidad para hacer transacciones de los sujetos en los arts. 839 al 841, con el agregado del art. 833 sobre los supuestos con capacidad para contratar. el CCyC sintetiza los artículos anteriores, dándole más claridad y dotándolo de mayor precisión.

2. Interpretación

El inc. A, que coincide con la redacción del art. 840 CC, requiere que la persona tenga capacidad de disponer quedando involucrados allí todos los que puedan celebrar contratos y disponer de sus bienes. Esto se encuentra legislado en los arts. 22, 23 y 24 CCyC y desarrollado en los arts. 25 al 61 CCyC.

El inc. B enumera a quienes tienen prohibiciones basadas en relaciones interpartes y aquellas derivadas de vínculos que prevén un resultado económico en función de la delegación de facultades representativas y de rendición de cuentas.
la relación entre padres con sus hijos, tutores con sus pupilos y curadores con sus curados está legislada en el CCyC en los arts. 677 a 698 CCyC, 130 a 134 CCyC y 138 a 140 CCyC, respectivamente.

El inc. C, finalmente, se refiere al rol de los albaceas, legislado en el art. 2523 CCyC, y de forma coincidente con la redacción anterior, este inciso prohíbe realizar transacciones sobre su actuación como representante de derechos ajenos, requiriéndose expresamente una autorización judicial tras una audiencia previa con los interesados.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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