Artículos 1639 / 1640 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1639. Garantía
El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente.
Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador.
Se aplican las normas sobre evicción en la cesión de derechos en general.
ARTICULO 1640. Garantías de terceros
Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin autorización expresa de aquéllas.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 27 Cesión de la posición contractual)
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1. Introducción*
Toda cesión irroga un riesgo para el cesionario; pues puede que sus expectativas negociales, las que lo llevaron a contratar como lo hizo, no se vean satisfechas. Entre cedente y cesionario, es el primero el que habitualmente tiene mejor acceso a la información relevante para la realización del negocio. Debe obrar de buena fe y proporcionar al cesionario la necesaria para que pueda evaluar la conveniencia de la operación que consideran concretar. Cuando deliberadamente oculta información relevante, o actúa de modo tal de desbaratar los derechos que ha acordado, debe responder por ello, aun cuando se haya establecido una cláusula de irresponsabilidad.
2. Interpretación
2.1. Garantía a cargo del cedente
El cedente proporciona garantía de evicción sobre la existencia y validez del conjunto de derechos y obligaciones que transmite por su posición contractual; la que se rige por las normas sobre evicción en la cesión de derechos en general, regulada en los arts. 1033 a 1050 CCyC.
No obstante, las partes en la cesión pueden celebrar pactos que modifiquen tal obligación básica, tanto para disminuirla, limitarla a un monto o a supuestos específicos, o para aumentarla en la entidad patrimonial considerada.
2.2. Eficacia del pacto de irresponsabilidad del cedente frente al cesionario
El deber de obrar según las reglas de la buena fe que se exige a las partes se ve violado cuando el cedente realiza actos que provocan la nulidad o determinan la inexistencia de los derechos que transmite al cesionario. Por ello, de darse tal situación, se tendrá por no escrito todo pacto por el que se haya determinado la exclusión de la garantía debida por el cedente con relación a la existencia y validez del contenido de la cesión.
2.3. Pactos de garantía en favor del cesionario
Como estaba previsto en el Proyecto de 1998, el cedente puede garantizar al cesionario el cumplimiento de las obligaciones que en el programa prestacional del contrato original se encuentran a cargo de las otras partes. En tal caso, responde como fiador, con criterio parangonable al aplicado en el diseño del art. 1630 CCyC.
2.4. Garantías de terceros
En razón de lo establecido en el art. 1640 CCyC, las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin la conformidad de quienes se obligaron por medio de ellas. La disposición tiene en consideración que, quien garantiza una obligación ajena, generalmente lo hace por una especial consideración hacia la persona del obligado principal, lo que determina que no necesariamente vaya a estar dispuesto a continuar prestando dicha garantía con relación a otra persona.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.