Artículo 1631 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1631. Reglas subsidiarias

En lo no previsto expresamente en este Capítulo, la garantía por evicción se rige por las normas establecidas en los artículos 1033 y siguientes.

Remisiones: ver comentario al art. 1628 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 26. Cesión de derechos. Sección 1ª Disposiciones generales)

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1. Introducción*

La norma observa lógica sistémica y remite al régimen general establecido para la garantía de saneamiento, que comprende la garantía de evicción.

2. Interpretación

Si bien podía ello ser considerado como ineludible en una interpretación sistémica razonable del código, la norma precisa que lo relativo a la garantía de evicción en el contrato de cesión de derechos se rige por el régimen general establecido en los arts. 1033 a 1050 CCyC, como ya se indicara en el comentario al art. 1628 CCyC.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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