Artículo 1468 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1468. Acuerdos

Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 4ª Uniones transitorias)

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1. Introducción*

El artículo en comentario prevé un régimen de mayorías distinto del dispuesto para las agrupaciones de colaboración. En efecto, en el caso de las uniones transitorias, todas las resoluciones, sin distinción, deben adoptarse por unanimidad, salvo pacto en contrario.

Se trata de la misma regla que disponía el art. 382 LSC.

2. Interpretación

A pesar de que no se encuentra prevista la posibilidad de impugnar las decisiones de la unión, parece aplicable al caso lo previsto en el art. 1456 CCyC.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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