Artículo 1416 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1416. Pluralidad de usuarios

Si los usuarios son dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 5° Servicio de caja de seguridad)

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1. Introducción*

La norma regula la dinámica funcional del contrato en caso de existir pluralidad de usuarios.

2. Interpretación

Cuando existe una pluralidad de acreedores de una prestación, cabe considerar si cualquiera de ellos puede exigirla indistintamente o si deben hacerlo en forma conjunta. El CCyC establece el acceso indistinto, que obviamente comprende la posibilidad de incorporar elementos al contenido de la caja o de retirar cosas de ella; lo que la entidad proveedora deberá posibilitar sin exigir la concurrencia de otro u otros usuarios, según es de uso y práctica en nuestro medio.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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