Artículo 1401 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1401. Reglas subsidiarias

Las reglas del mandato son aplicables a los encargos encomendados por el cuentacorrentista al banco. Si la operación debe realizarse en todo o en parte en una plaza en la que no existe casa del banco, él puede encomendarla a otro banco o a su corresponsal. El banco se exime del daño causado si la entidad a la que encomienda la tarea que lo causa es elegida por el cuentacorrentista.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 2° Cuenta corriente bancaria)

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1. Introducción*

En este artículo se establece la subsidiariedad de las normas del contrato de mandato, a los efectos de la integración del contenido contractual en lo relativo a la actuación del banco en la ejecución de los encargos encomendados por el cuentacorrentista.

2. Interpretación

2.1. Aplicación supletoria de las reglas del mandato en la ejecución de encargos del cuentacorrentista

El contrato de cuenta corriente se rige, en principio, por lo expresamente determinado por las partes al celebrarlo. Pero es claro que no siempre se cubren todos los supuestos y circunstancias que pueden darse en la ejecución de las obligaciones a cargo de cada una de las partes en un vínculo contractual, y es por ello que en el código se prevé la integración del contenido (art. 964 ccyc). es, a tales efectos, que en este artículo se encuadra al mandato como regulación supletoria del contrato de cuenta bancaria, en lo relativo a la ejecución de los encargos encomendados por el cuentacorrentista.

2.2. Sustitución del mandato para la ejecución de encargos en otras plazas

En el segundo tramo de la norma se establece que, si la operación a ejecutar por encargo del titular de la cuenta corriente debe perfeccionarse en una plaza bancaria en la que no existe un establecimiento del banco en el que se encuentra radicada la cuenta con relación a la que se opera, sea en el ámbito nacional o en el extranjero, este puede encomendarla a otro banco o a un corresponsal en el lugar, produciéndose entonces un supuesto de sustitución del mandato en los términos del art. 1327 ccyc.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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