Artículo 1396 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1396. Instrumentación
Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 2° Cuenta corriente bancaria)
Artículo anterior Artículo siguiente
______________________________________________________________________________
1. Introducción*
En este artículo se prevé la utilización por las entidades bancarias de los distintos medios tecnológicos de los que hoy habitualmente ellas se valen para la gestión de las distintas cuentas que operan, siempre que tales sistemas se encuentren autorizados por la reglamentación que rige la actividad.
Se advierte que la norma ha empleado, deliberadamente, términos de suficiente amplitud como para que cualquier evolución técnica futura que la autoridad del área apruebe permanezca alcanzada por ella.
2. Interpretación
El adecuado asiento de los distintos movimientos vinculados con una cuenta corriente bancaria hace a su adecuado funcionamiento pero, especialmente, al interés del cliente y es por ello que los medios empleados por las entidades bancarias para su registro deben ser aprobados por la autoridad de superintendencia en el área, la que debe velar porque se trate de medios confiables en el registro y seguros en cuanto a la preservación de los datos ingresados.
La norma en comentario prevé el empleo de medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros, en las condiciones que establezca la reglamentación. el lenguaje empleado denota que se ha procurado adoptar un enunciado genérico, apto para abarcar a los distintos componentes que habitualmente se encuentran en el soporte material de un sistema informático (hardware, habitualmente integrado por elementos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos). Pero, además, se ha establecido claramente la posibilidad de facilitar conexiones de redes en tiempo real y otras que puedan establecerse “con los medios técnicos disponibles”, presentes o futuros, en tanto aseguren dos principios relativos a las transacciones:
1) El de celeridad, por el que deben emplearse los medios más rápidos disponibles para la comunicación y concreción de ellas y:
2) El de seguridad, por el que, entre los medios más rápidos disponibles, la entidad bancaria debe emplear el que asegure una comunicación segura, eficaz, libre de filtraciones, pérdidas de datos o intromisiones.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.