Artículo 1377 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1377. Deberes

Los propietarios mencionados en el artículo 1376 deben:

a) Dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia, en el que se describa su naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida;

b) Permitir la inspección de las cosas recibidas en depósito al depositante y a quien éste indique.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 11. Depósito. Sección 4ª Casas de depósito)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

En resguardo de depositante y depositario, al recibir en depósito un efecto, el empresario deberá documentar con exactitud los bienes dados en custodia, con descripción detallada de naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida, con el objeto de restituir la misma cosa depositada y, a la par, para no ser reclamado por el depositante con relación a los extremos descriptos.

2. Interpretación

El contrato de depósito obliga al depositante a restituir la misma cosa depositada, además de conservarla en las condiciones en que fuere recibida, con excepción natural de los eventuales deterioros que pudieren producirse por el paso del tiempo.

El art. 1377 ccyc dispone que el depositario profesional debe dar recibo en el que se documente con exactitud los bienes depositados; con esta previsión el depositante podrá controlar en el momento de la restitución que los bienes recibidos coincidan con los bienes depositados.

El inc. B de la norma obliga al depositario a conceder al depositante la posibilidad de inspeccionar, por sí o por tercero en su nombre, el estado en que se encuentran las cosas depositadas. el depositario no puede restringir el ingreso del depositante al local donde se encuentren depositados sus bienes.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


Responder

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato