Artículo 1334 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1334. Rendición de cuentas
La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los artículos 858 y siguientes acompañadas de toda la documentación relativa a su gestión. Excepto estipulación en contrario, las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario y los gastos que generan son a cargo del mandante.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 8 Mandato)
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1. Introducción
El mandatario está obligado a rendir cuentas por su gestión. el cc receptaba estas previsiones en los arts. 1909, 1911 y 1912, mientras que el ccom. Lo preveía en el art. 227.
2. Interpretación
Lo previsto en el presente artículo debe interpretarse y complementarse con lo normado, no solo en los artículos a los cuales la misma norma remite —art. 858 ccyc y ss.—, sino también con el relativo a las obligaciones del mandatario contenidas en el 1324 ccyc, en particular en los incisos relativos al deber de informar, de rendir cuentas, de exhibir documentación. Aporta por fuera de las normas mencionadas la indicación del lugar donde debe efectuarse la rendición y la indicación que los gastos que este tipo de gestión demanden son a cargo del mandante. Esto último es consecuente con el deber de indemnidad a cargo el mandante, que comprende la obligación de retribuir la gestión al mandatario, como además no generarle ningún gasto por las gestiones que en su favor este realice.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.