Modelo de Convenio regulador de divorcio

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Modelo de Convenio regulador de divorcio. Reparto de gastos y demás contribuciones al 50%. Previsión de custodia compartida

En la ciudad de . . . . . . , a . . . . . . de . . . . . . de . . . y,

REUNIDOS

De una parte, Da . . . . . . , mayor de edad, de profesión . . . . . . , vecina de . . . . . . , domiciliada en . . . . . . , con DNI número . . . . . . .

Y de otra, D . . . . . . , mayor de edad, de profesión . . . . . . , vecino de . . . . . . , domiciliado en ...... , con DNI número . . . . . . .

INTERVIENEN

Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para otorgar el presente convenio, por lo que de común acuerdo:

DECLARAN

A)

Que contrajeron matrimonio . . . . . . en la ciudad o localidad de . . . . . . , el día . . . . . . de . . . . . . de . . . . . . , el que se encuentra inscrito en el Registro Civil de la citada localidad, al . . . . . . .

B)

De dicho matrimonio han nacido ...... hijos, todos menores de edad, y cuyos nombres, fechas de nacimiento y datos de inscripción en el Registro Civil son los que a continuación se indican:

. . . . . . , nacido/a en . . . . . . , el día . . . . . . de . . . . . de . . . . . . , e inscrito su nacimiento en el Registro Civil de . . . . . . , al . . . . . .
. . . . . . , nacido/a en . . . . . . , el día . . . . . . de . . . . de . . . . . . , e inscrito su nacimiento en el Registro Civil de . . . . . . , al . . . . . .

C)

Han convenido en solicitar el divorcio de común acuerdo, prestando ambos el consentimiento en este acto y facultándose recíprocamente para que incluso cada compareciente pueda solicitar el divorcio con el consentimiento del otro.

D)

Habida cuenta lo anteriormente expuesto, otorgan y firman el presente convenio para que en lo sucesivo sus relaciones económico-matrimoniales se regulen con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Cada uno de los comparecientes se compromete a no interferir en la vida y actividades del otro, y, asimismo, se autorizan recíprocamente a que cada cual pueda establecer o cambiar de domicilio o residencia sin más obligación que preavisarlo o comunicarlo al otro con suficiente antelación y de forma fehaciente.
El uso del que ha sido el domicilio conyugal, sito en . . . . . . , Calle . . . . . . , piso . . . . .. , se atribuye de Da/D . . . . . . , y del mismo ha salido ya su cónyuge, habiendo retirado sus bienes y enseres personales.

SEGUNDA. Los hijos del matrimonio . . . . . . y . . . . . . , permanecerán bajo la guarda y custodia compartida por ambos cónyuges, según la cual:

a) Diariamente, los dos menores de más edad comerán con el padre, encargándose éste o persona de su familia o confianza de recoger y reintegrar a los menores al Colegio o centro en que cursen sus estudios. Los dos menores pernoctarán a diario en la vivienda de la madre, salvo los fines de semana, que corresponderán a uno u otro según la estipulación siguiente.

b) Los fines de semana alternos, la madre pasará con los hijos el primero que corresponda según la fecha de este documento, y el padre el siguiente, y así sucesivamente. Si por alguna razón los cónyuges no pudieran hacerse cargo de los menores a la hora y día indicado, deberá avisarlo al otro con veinticuatro horas de antelación.

c) La mitad de los periodos vacacionales escolares o académicos de los menores en Navidad y Semana Santa. Para la determinación de la mitad correspondiente a cada progenitor, estos procurarán llevarlo de común acuerdo y, en su defecto, la madre decidirá los años impares y el padre los pares.

Si en su cómputo total por días, en este periodo resultase que son impares, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos, y el día impar será justo el que separe los dos periodos, de forma que si en el primer periodo subdividido han permanecido con uno de los padres, desde las catorce horas (14 horas) de ese día impar y divisorio de los dos periodos, podrá estar con el otro cónyuge.

En los días de Navidad y Reyes se CONCRETARÁ una reunión familiar de los abajo firmantes con los menores, durante un espacio de tiempo prudencial, para la entrega de juguetes o regalos.

En el primer periodo de los dos de vacaciones de Navidad, se incluirá el día de Nochebuena, y en el segundo el de Reyes, alternándose cada año la estancia de los hijos en cada fecha con cada progenitor.

d) La mitad de los periodos vacacionales de verano.

Tal periodo se concreta a los meses de Julio y Agosto o, lo que es lo mismo, un progenitor permanecerá con los hijos durante el mes de Julio, y el otro durante el mes de Agosto.­ Para la elección del periodo correspondiente, ambos progenitores procurarán llevarlo a cabo de común acuerdo y, en defecto de acuerdo, la madre decidirá los años impares y el padre los pares. El progenitor con el que los hijos no convivan en el mes de verano concreto de que se trate, podrá tenerlos en su compañía dos fines de semana alternos de dicho mes, desde las . . . horas del sábado a las . . . . . horas del domingo, previo aviso con tres días de antelación al progenitor con el que estén conviviendo, y debiendo recogerlos y reintegrarlos al domicilio del progenitor con el que en tal mes se encuentren los hijos.

e) El presente régimen se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos a campamentos, cursos de verano o en el extranjero o similar.

f) En cuanto a cualquier otro día festivo, ya nacional, de Comunidad Autónoma, local o escolar, serán repartidos entre los progenitores para su estancia con los menores.

En el caso de las festividades conocidas como "puentes", se repartirán en su cómputo anual entre los progenitores, y se decidirá su estancia entre los mismos de común acuerdo y, en su defecto, la madre decidirá los años impares y el padre los pares.

g) Los progenitores podrán comunicarse telefónicamente con los hijos cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.

h) Los días de los santos y cumpleaños de los menores se procurará reunir a ambos progenitores, y siendo imposible, se alternarán para su estancia con cada progenitor.

El denominado "Día del padre", así como el santo y cumpleaños del mismo, lo pasarán los menores en compañía del mismo, desde las ...... horas de la mañana y hasta las ...... horas de la tarde si coincidiese con día festivo o, en otro caso, desde la salida del colegio o centro para poder comer con el padre y esa misma tarde.
Lo mismo se observará respecto del día de la madre, santo y cumpleaños de la madre.

TERCERA. Como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos ambos comparecientes convienen en que se efectuará de la siguiente forma:

Cada uno de los comparecientes se obliga a abonar el cincuenta por ciento de los siguientes gastos y desembolsos:

1. Gastos por enfermedad, y, particularmente, médico­farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social ni por cualquier otra Mutualidad u organismo a al que pudieran estar asociados o afiliados cualquiera de los progenitores.

2.­ Matrícula escolar o académica.

3.­ Mensualidad escolar o académica.

4.­ Libros y material escolar o académico.

5.­ Actividades extraescolares actuales y las de futuro que se decidan de común acuerdo por ambos progenitores.

A principio de cada curso escolar se hará un previsión de gastos mensuales y se irán liquidando entre los progenitores en la misma forma en que se hagan efectivos al centro o entidad a que se satisfagan.

Además, el padre y con carácter anual, comprará ropa a los menores por importe total de ...... euros, cantidad presupuestada a tal fin que se revisará anualmente al inicio del año y conforme al IPC.

CUARTA. Ambos cónyuges renuncian expresamente a pensión compensatoria.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, firman el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados, quedando un ejemplar en poder de cada cónyuge, y otro a los efectos de su aportación al Juzgado.


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