Artículo 531 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 531. Grado. Línea. Tronco.

Se llama:

a. grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas;

b. línea, a la serie no interrumpida de grados;

c. tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas;

d. rama, a la línea en relación a su origen.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - TÍTULO IV. Parentesco. CAPÍTULO I. Disposiciones generales.)

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1. Introducción*

El CCyC, en virtud de simplificar la normativa en el actual art. 531 CCyC reúne en un único artículo, lo que en el CC se encontraba establecido entre los arts. 346 y 348. De esta manera, define y especifica qué se entiende por grado, línea, tronco y rama al momento de establecer la proximidad de parentesco entre las personas.

El grado de proximidad en el parentesco delimita determinados efectos civiles como:

a. los impedimentos matrimoniales y también la conformación de una unión convivencial;

b. causa fuente de obligación alimentaria;

c. fuente de vocación sucesoria;

d. oponerse al matrimonio;

e. legitimación para pedir la nulidad del matrimonio;

f. legitimación para iniciar proceso de restricción a la capacidad civil; o

g. determinar ciertas inhabilidades como, por ejemplo, ser testigo en los testamentos por acto público (art. 2481 CCyC).

También delimita efectos jurídicos en otros ámbitos por fuera del derecho civil, como en el derecho penal, siendo el parentesco causal de agravante de delitos (homicidio, lesiones, corrupción, etc.) o, por el contrario, eximente de ciertos delitos como hurto y defraudaciones y/o del delito de encubrimiento (dentro del 4° grado de parentesco o 2° de afinidad), incluso constituir una determinada figura delictiva como sucede con el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar o de impedimento de contacto, como en el ámbito del derecho procesal penal los parientes del imputado hasta el 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad podrán abstenerse de declarar (art. 153 CPPN, aprobado por ley 27.063) y en el derecho procesal civil será causa legal de recusación el parentesco por consanguinidad dentro del 4° grado y 2° de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados (art. 17, inc. 1, CPCCN).

2. Interpretación

Se llama grado al vínculo entre dos personas de generación sucesiva. A cada generación le corresponde un grado, por lo que “el cómputo de parentesco tiene por objeto establecer la mayor o menor proximidad sobre la base de la cantidad de grados o generaciones que separan a los miembros de la familia, unos de otros”.

Como bien establece el articulado en análisis, la línea es la serie ininterrumpida de grados — que, a su vez, puede ser recta o colateral, tal como lo desarrolla el art. 532 CCyC—. La línea recta dará origen al parentesco perpendicular y la línea colateral, al parentesco horizontal.

El tronco es el antecesor o ascendiente común del cual parten dos o más líneas o ramas.

Por último, la rama es la línea en relación a su origen —que, a su vez, parte de un tronco común—.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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