Censo Electoral y Censo Promocional en España

El Censo Electoral es una de las principales bases de datos personales de España. Como tal, es objeto de una regulación legal que al día de la fecha, limita su uso a los fines exclusivamente electorales. Se forma con los datos provenientes del Padrón Municipal de Habitantes que cada Ayuntamiento lleva, así como de la información recibida de los Consulados.

El Censo incluye a todos aquellos que poseen los requisitos legales para ser electores, y no estén impedidos, definitiva o temporalmente, del derecho a emitir sufragio. Los datos censales comprenden el nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad y domiclio. La base también incluye a los electores residentes ausentes que viven en el extranjero.

El Censo Electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Es único para todas las elecciones y la inscripción en él es obligatoria.

Los Ayuntamientos y Consulados están obligados a exponer las listas electorales vigentes de sus municipios durante ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones. Esta es la única forma de consulta pública prevista. Durante este plazo, toda persona puede presentar reclamación administrativa ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre su inclusión o exclusión del Censo. Ésta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones que habrán de ser expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria. Asimismo, notifica la resolución a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes.

A partir de la información contenida en el Censo Electoral, la Ley Orgánica de Protección de Datos ha previsto la creación del Censo Promocional, al que en su artículo 3º caracteriza como fuente accesible al público. El artículo 31 de la ley habilita a quienes realizan actividad de recopilación de direcciones, publicidad, prospección comercial u otras actividades análogas, a obtener de una copia del Censo Promocional, formado con los datos de nombre, apellidos y domicilio que constan en el Censo Electoral. De este modo, ciertos datos del Censo Electoral pasarían a ser de acceso público. El artículo 28 reglamenta que los datos personales que figuren en el Censo Promocional deben limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado. Sin embargo, los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamente la exclusión de la totalidad de sus datos personales que consten en el censo promocional.

No obstante las disposiciones de la Ley de Protección de Datos, la creación del Censo Promocional ha despertado voces en contra y hasta la fecha esta base de datos no se ha conformado ni en consecuencia es ofrecida al público.