Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 15º.- Retribución de los Administradores: El cargo de administrador será retribuido. Su retribución consistirá en una cantidad dineraria que serfá fijada para cada ejercicio por la Junta General. No obstante, los Administradores podrán realizar trabajos dependientes en la Sociedad que, en ningún caso, tendrán la consideración de contrato de alta dir.
AUTOV A-31-SALIDA 41 (RODA (LA)).
T 1025, L 789, F 45, S 8, H AB 838, I/A 33 ( 1.07.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 129 del Jueves 8 de Julio de 2021. Empresarios, Empresarios.