Quiero saber acerca de...
- España
"Artículo 16º.- La sociedad será administrada, como se ha dicho en el artículo 11 de estos Estatutos, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 57, 1 de la L.S.R.L. En caso de nombrarse administradores solidarios o mancomunados, su número será de dos como mínimo y cuatro como máximo. Si.
T 1070 , F 85, S 8, H VA 15076, I/A 8 (15.04.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 75 del Jueves 22 de Abril de 2021. Empresarios, Empresarios.