Quiero saber acerca de...
- España
Arrendar y subarrendar en calidad de arrendador toda clase de vehículos para el transporte de mercancías (excepto el arrendamiento financiero).-
T 35305 , F 113, S 8, H M 634689, I/A 3 ( 2.09.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 175 del Miércoles 9 de Septiembre de 2020. Empresarios, Empresarios.