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Artículo 26: El cargo de Administración será remunerado. La remuneración consistirá en una remuneración fija anual cuya cuantía decidirá la Junta General de socios para cada ejercicio social, o con validez para los ejercicios que la Junta establezca. Cuando el órgano de administración no sea.
T 993 , F 83, S 8, H VA 13456, I/A 3 (28.11.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 231 del Martes 5 de Diciembre de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.