Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 9º...El cargo de administrador será retribuido. Los administradores tendrán derecho a percibir, cada uno, de la Sociedad una remuneración fija de 600 euros anuales como retribución a las funciones inherentes a dicho cargo: formulación y firma de cuentas anuales, convocatoria de juntas, asi.
T 1528 , F 136, S 8, H VA 29388, I/A 3 (16.11.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 223 del Jueves 23 de Noviembre de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.