VEMARE, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) INPADOC, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), por remisión del artículo 73 de la misma norma, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad VEMARE, SLU, (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 30 de mayo de 2017, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la misma, mediante el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio consistente en todos sus inmuebles afectos a la actividad, a favor de la sociedad INPADOC, SL, con el objetivo de constituir una unidad económica susceptible de funcionamiento autónomo referida al arrendamiento de inmuebles. Adquiriendo esta (INPADOC, SL), por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria correspondientes.

Como consecuencia de la escisión parcial, VEMARE, S.L.U., reducirá su capital social en la cuantía de 12.942,60 €, mediante la reducción del valor nominal de sus participaciones en 5,30 €, reduciendo su valor nominal de 30,05 € a 24,75 €, reduciéndose asimismo las reservas en la cuantía necesaria. Consecuentemente se modificará el artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.

Como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida percibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Asimismo en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de las sociedades parcialmente escindidas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores sociales de obtener el texto integro del acuerdo de escisión adoptado, así como el derecho que les corresponde a oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada y ello durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Madrid, 30 de mayo de 2017.- Pedro Parra Molina, Pedro Parra Doctor, Pablo Parra Doctor y Berta Parra Doctor (como miembros del Consejo de Administración de VEMARE, S.L.U.).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 136 del Miércoles 19 de Julio de 2017. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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