Quiero saber acerca de...
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" ARTICULO 19º.-DURACION Y RETRIBUCION. El cargo de administrador tiene una duración indefinida. El cargo de Administrador estará retribuido. La retribución a percibir por cada Administrador para cada ejercicio económico social, será de un sueldo que será fijado por la Junta General. Dicha.
T 9502, L 6784, F 97, S 8, H V 149597, I/A 3 (25.01.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 22 del Miércoles 1 de Febrero de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.