Quiero saber acerca de...
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Artículo 9º.- Administración. 1º.- Se atribuye a la Junta General la facultad de optar alternativamente por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración: a) Un administrador único. b) Dos o más administradores solidarios, con un máximo de doce. c) Dos o más administradores.
T 221 , F 46, S 8, H AL 6301, I/A 3 (11.01.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 17 del Miércoles 25 de Enero de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.