Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 29 .- El cargo de administradores es retribuido. La retribución consiste en una cantidad alzada anual que, como remuneración del ejercicio por cargo, fijará cada ejercicio la Junta General..
C/ RIO TUERTO 6 (VILLAMAYOR).
T 399 , F 54, S 8, H SA 13085, I/A 3 (28.12.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 4 del Jueves 5 de Enero de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.