Quiero saber acerca de...
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"Artículo 19 .- Carácter remunerado o no del cargo. El cargo de Administrador será remunerado. La retribución a percibir por cada administrador será de mil euros brutos anuales. Dicha retribución de los administradores, derivada de la pertenencia al Organo de Administración, será compatible con las.
T 1918 , F 117, S 8, H Z 18330, I/A 7 (19.07.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 143 del Jueves 28 de Julio de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.