Quiero saber acerca de...
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Artículo 20º.- CARACTER RETRIBUIDO o GRATUITO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR. El cargo de administrador será retribuido Dicha remuneración será a probada anualmente por la Junta General de socios y consistirá en una
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 47 del Miércoles 9 de Marzo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.