Quiero saber acerca de...
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"Artículo 39º.- Retribución. El cargo de Consejero será retribuido. Como retribución percibirá una prima de asistencia a cada sesión del Consejo, cuyo importe fijará la Junta General cada año, más una participación del 10% en los beneficios líquidos después de estar cubierta la atención de la.
T 3390 , F 181, S 8, H Z 4367, I/A 54 ( 2.02.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 27 del Miércoles 10 de Febrero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.