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Ejercerán el cargo, un administrador único, dos o tres solidarios, dos o tres mancomunados con facultades al menos dos, socios o no por tiempo indefinido y el cargo será retribuido con una cantidad fija que se estipulará anualmente.
T 2116 , F 166, S 8, H GI 35286, I/A 2 (15.01.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 15 del Lunes 25 de Enero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.