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16. La sociedad será administrada, como se ha dicho en el artículo 11 de estos Estatutos, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 210 de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de nombrarse administradores solidarios o mancomunados, su número será de dos como mínimo y cuatro como.
T 1063 , F 60, S 8, H VA 14919, I/A 5 (21.10.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 206 del Miércoles 28 de Octubre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.