Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 22º.BIS.- El cargo de Administrador será retribuido, mediante una asignación fija en dinero que establecerá la Junta General. Dicha retribución será compatible con las demás percepciones laborales o profesionales que, en su caso, correspondan al administrador por los trabajos ordinarios.
T 793, L 557, F 60, S 8, H AB 14443, I/A 4 ( 9.09.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 177 del Miércoles 16 de Septiembre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.