Quiero saber acerca de...
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"Artículo 13º. El cargo de Administrador será remunerado. La retribución no tendrá como base una participación en beneficios y será una cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General, en función de la efectiva dedicación a su labor. No obstante, si la persona designada administrador.
T 3038 , F 114, S 8, H Z 12759, I/A 12 ( 7.09.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 176 del Martes 15 de Septiembre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.