Quiero saber acerca de...
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"Artículo 16º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo de Administrador será retribuido. La remuneración consistirá en una remuneración fija anual, cuyo importe máximo será determinado por la junta para el ejercicio en curso y sucesivos, en tanto que no se apruebe su modificación. En.
T 3155 , F 219, S 8, H Z 37175, I/A 5 (20.08.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 166 del Martes 1 de Septiembre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.