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Artículo decimonoveno.- Retribución.- El cargo de Administrador estará retribuido. La retribución a percibir por cada Administrador, para cada ejercicio económico social, será de un sueldo que será fijado por la Junta General. Dicha retribución de los administradores, derivada de la pertenencia al.
T 174, L 174, F 8, S 8, H TE 2227, I/A 5 (11.05.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 94 del Jueves 21 de Mayo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.