MEDITERRÁNEO VIDA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD ABSORBENTE) BANCO GALLEGO VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el accionista único de la sociedad "Mediterráneo Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros", con fecha 30 de abril de 2015, acordó la fusión por absorción, por la que "Mediterráneo Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros" (Sociedad Absorbente) absorbe a la sociedad "Banco Gallego Vida y Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros" (Sociedad Absorbida), con entera adquisición en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, con la subsiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones a favor de la Sociedad Absorbente, y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009.

Por tratarse de una fusión por absorción asimilable a la absorción de sociedad íntegramente participada por el mismo socio, son de aplicación los artículos 49 y 52 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no procediendo relación de canje ni los informes de expertos independientes y del Órgano de Administración sobre el proyecto de fusión, ni aumento de capital y aprobación de la fusión por los accionistas de la sociedad absorbida. Asimismo, por haberse acordado la fusión conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

La operación de fusión se ha llevado a cabo según los Balances de las sociedades participantes cerrados el 31 de diciembre de 2014, formulados por sus respectivos administradores, y aprobados como Balances de Fusión por el accionista único de la sociedad "Mediterráneo Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros", con fecha 30 de abril de 2015, y según el Proyecto Común de Fusión debidamente suscrito por los administradores de ambas sociedades intervinientes en fecha 23 y 29 de abril de 2015, respectivamente, y aprobado por el socio único de la Sociedad Absorbente.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de todas las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del Acuerdo de Fusión, no haya vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 30 de abril de 2015.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Mediterráneo Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, D. Carlos Bas Short. El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Banco Gallego Vida y Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros, D. Carlos Bas Short.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 85 del Jueves 7 de Mayo de 2015. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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