Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 27.-El cargo de administrador será retribuido por la gestión de los negocios sociales, representación de la sociedad y por la toma de decisiones respecto de los actos y contratos necesarios para el funciona-miento de la
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 46 del Lunes 9 de Marzo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.