Quiero saber acerca de...
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C/ JUAN II DE CASTILLA 4 1º B (VALLADOLID).
T 957 , F 205, S 8, H VA 12726, I/A 6 (20.02.15).
Artículo 15º.- Nombramiento, duración del cargo y retribución. La competencia para el nombramiento de los Administradores corresponde exclusivamente a la Junta. Para ser nombrado Administrador no se requerirá la condición de socio, pero deben no afectarle las incompatibilidades previstas en las.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 40 del Viernes 27 de Febrero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.