Quiero saber acerca de...
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T 2028 , F 169, S 8, H Z 19881, I/A 4 (12.02.15).
Artículo 9º. 5).- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El órgano de administración/administrador será retribuido anualmente por el desempeño de sus funciones con una cantidad fija, que será establecida por acuerdo de la Junta General para cada ejercicio. Dicha retribución será independiente de la.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 35 del Viernes 20 de Febrero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.